Reglamento Grupo Educativo EDEN

Grupo educativo EDEN es caracterizado por un diseño estructural que posibilita procesos de enseñanza-aprendizaje flexibles, mediación tecnológica eficiente y articulación de diversas estrategias pedagógicas para responder a las necesidades formativas del contexto actual de la educación. Esta institución se define por la ausencia de obligación de asistencia física regular a instalaciones educativas manejando un estudio con accesos a plataforma institucionales permitiendo que los participantes gestionen su proceso formativo con altos grados de autonomía, sin perder acompañamiento académico sistemático.

 

REGLAMENTO GENERAL

Contenido

Título I. Requisitos de ingreso, promoción y permanencia    …………………………………………………………  3

Capitulo I. Del ingreso

Capitulo II. Requisitos de ingreso

Capitulo III. Requisitos de reinscripción

Capitulo IV. Permanencia

Título II. Derechos y obligaciones de los alumnos ……………………………………………………………………….  5

Capitulo I. De los derechos

Capitulo II. De las obligaciones

Título III. Tipos de baja de los alumnos y el procedimiento respectivo ………………………………………..  10

Capítulo I. Tipos de baja

Capítulo II. Procedimiento de baja

Capítulo III. Reversión de baja

Capítulo IV. Reingreso

Título IV. Reglas para el otorgamiento de becas ………………………………………………………………………….  12

Capítulo I. Del otorgamiento

Capítulo II. De la renovación

Capítulo III. De la cancelación

Título V. Procedimientos de evaluación y acreditación de asignaturas ………………………………………..  14

Capítulo I. Tipos de evaluación

Capítulo II. Procedimientos de evaluación y acreditación

Capítulo III. Revisión de calificaciones

Título VI. Reglas para la movilidad estudiantil   ………………………………………………………………………………  16

Capítulo I. Del cambio de plan de estudios

Capítulo II. De la segunda carrera

Capítulo III. Equivalencia académica en Estados Unidos

Capítulo IV. Equivalencia Académica

Título VII. Requisitos para la prestación y liberación de Servicio Social.  ………………………………………..  18

Capítulo I. Generales

Capítulo II. La prestación del Servicio Social

Capitulo III. Prácticas profesionales

Título VIII. Requisitos de certificación y titulación.  ………………………………………………………………………. 21

Capítulo I. Consideraciones generales

Capítulo II. Requisitos para la solicitud de certificación de estudios

Capítulo III. Requisitos para la solicitud de certificación parcial de estudios

Capítulo IV. Requisitos para la solicitud de Título Profesional o Grado Académico

Capítulo V. Requisitos para la solicitud de Constancia de Avance Académico de

Licenciatura

Título IX. De la Titulación.  …………………………………………………………………………………………………………..  23

Capítulo I. Requisitos

Capítulo II. Opciones de titulación

Título X. Atención de quejas derivadas de la prestación del servicio educativo.  ………………………….  25

Capítulo I. Aspectos generales

Título XI. Actos de indisciplina. …………………………………………………………………………………………………..  26

Capítulo I. Generalidades

Capítulo II. Inicio de procedimiento

Capítulo III. Proceso de Apelación

Título XII. Vigencia del reglamento escolar.  ……………………………………………………………………………….  36

Titulo XIII. Difusión, publicidad e imagen institucional_____________________________________ 37

 

 

 

Título I. Requisitos de ingreso, promoción y permanencia

Capitulo I. Del ingreso

Artículo 1. Al aspirante interesado en inscribirse que reúna los requisitos establecidos por la institución es admitido formalmente como estudiante en cualquiera de los programas educativos impartidos por Grupo Educativo EDEN. Este acto implica la aceptación de la documentación requerida, la validación de los requisitos académicos y la asignación de la clave de matrícula correspondiente.

Capitulo II. Requisitos de ingreso

Artículo 2. Los presentes Requisitos Generales de Ingreso regulan las condiciones académicas, administrativas y legales que deberán cumplir los aspirantes para ser admitidos en los programas educativos que ofrece Grupo Educativo EDEN.

Artículo 3. Para ingresar al programa, el aspirante deberá:

  1. Haber concluido íntegramente el nivel de educación media superior o equivalente en el caso de la licenciatura o ser mayor de edad en el caso de certificaciones y diplomados.
  2. Presentar certificado total de estudios de bachillerato legalizado, debidamente expedido por institución con reconocimiento oficial para la licenciatura.
  • En Caso de ser menor de edad, el aspirante deberá ir acompañado de padre, madre o tutor.
  1. En caso de estudios realizados en el extranjero, presentar el dictamen de revalidación correspondiente emitido por la autoridad educativa competente.
  2. Haber leído y aceptado los términos y condiciones del servicio educativo señalado señalados, asi como las políticas, términos y avisos institucionales en el rubro correspondiente de admisiones.
  3. Pagar los derechos correspondientes.
  • Entregar la documentación correspondiente al momento de su inscripción o, en su caso, en un término no mayor a 2 (dos) semanas posteriores al inicio del primer ciclo, de acuerdo con los procedimientos que emita la Dirección de Servicios Escolares y Regulación.

 

Capitulo III. Requisitos de inscripción y reinscripción

Artículo 4. Para continuar con el proceso de inscripción o reinscripción, el aspirante deberá presentar o enviar por medios oficiales a Coordinación de Servicios Escolares la siguiente documentación:

  1. Solicitud de ingreso debidamente llenada y firmada.
    II. Copia de estudios y certificado de educación media superior (o documentación equivalente aceptada).
    III. Identificación oficial vigente con fotografía.
    IV. Documentos oficiales de identidad, tales como CURP o acta de nacimiento.
    V. Comprobantes adicionales que Grupo Educativo EDEN establezca para efectos de control académico.

Artículo 5. Los documentos deberán ser presentados en formato físico o digital según los procedimientos institucionales.

Artículo 6. El alumno aspirante a licenciatura realizará su reinscripción de manera anual, una vez que se cumplan las siguientes condiciones

  1. Contar con el expediente escolar completo para continuar con sus estudios en grupo educativo9 EDEN.
  2. Ser alumno que no haya causado baja o la hubiese solicitado.
  • No tener adeudos administrativos ni financieros correspondientes al periodo anterior o por cualquier otro concepto.
  1. Ningún alumno podrá ingresar al Aula Virtual sin estar formalmente inscrito.

Artículo 7. La institución no permitirá la reinscripción al siguiente ciclo escolar a aquellos alumnos que adeuden el pago de colegiaturas y a aquellos que hayan cometido faltas graves de indisciplina de conformidad con los lineamientos establecidos en el presente Reglamento.

Artículo 8. Los alumnos que durante un periodo escolar no se encuentren inscritos tendrán que realizar el proceso de reingreso.

Artículo 9. Se entenderán dos tipos de reingresos

  1. Reingreso continuo: podrán continuar con sus estudios sin necesidad de solicitud, cursando las asignaturas programadas dentro del plan de estudios y el pago correspondiente.
  2. Reingreso por baja: para los alumnos que se hayan dado de baja, podrán reingresar y continuar con sus estudios solicitando el trámite de reingreso. Deberá completar su expediente, regularizar sus asignaturas y realizar el pago correspondiente.

Artículo 10. Todos los documentos originales para la integración del expediente de alumnos deberán estar en buen estado físico, sin alteraciones o composturas, de lo contrario se devolverán al alumno para su reposición.

Artículo 11. El alumno será el titular de los derechos y obligaciones derivados de la validez e idoneidad del certificado de estudios antecedente presentado para formalizar su inscripción, con el cual deberá acreditar que concluyó el nivel de estudios anterior al que pretende inscribirse previo al inicio de su primer ciclo cursado. Por lo que deslindará a la institución de cualquier responsabilidad legal o administrativa que derive de su posesión.

Artículo 12. El alumno autoriza a la institución a realizar la validación de su antecedente académico por medio de la Dirección de Servicios Escolares y Regulación, autoridad facultada para solicitar por escrito o medios electrónicos la autenticación ante la institución educativa emisora.

Artículo 13. De comprobarse falsedad total o parcial en cualquier documento entregado o declaración hecha por el alumno, se anulará su inscripción y quedarán sin efecto los actos derivados de la misma. Asimismo, de conformidad a la normativa aplicable, la institución dará parte a las autoridades competentes para los efectos legales a que haya lugar. En atención a este supuesto normativo, el alumno contará con 15 días hábiles para exhibir ante la Dirección de Servicios Escolares y Regulación el oficio de validación por medio del cual se confirme mediante la institución emisora una resolución contraria a la notificada previamente.

Artículo 14. Las formas de ingreso para alumnos a la institución podrán ser:

  1. Cuando hayan terminado el nivel educativo antecedente.
  2. Cuando hayan cursado asignaturas de nivel superior dentro del Sistema Educativo Nacional.
  • Revalidación. Cuando hayan cursado el nivel académico de educación media superior o asignaturas de nivel superior fuera del Sistema Educativo Nacional.
  1. Dictamen Técnico. Para alumnos con estudios realizados en el extranjero, exclusivamente para fines académicos, no así para la obtención de cédula profesional con fines de ejercicio profesional en la República Mexicana.

Artículo 15. Ingreso regular:

  1. El alumno cuyo ingreso sea regular deberá entregar todos los documentos requeridos para confirmar que cuenta con el nivel educativo antecedente, previo al inicio del primer ciclo dentro de la institución.

Artículo 16. Ingreso con equivalencia de estudios

  1. El alumno que ingrese por equivalencia deberá enviar todos los documentos requeridos para que la institución pueda iniciar el trámite correspondiente ante la Secretaría de Educación Pública (en adelante SEP), o bien, realizar el trámite personalmente y entregar el dictamen a la institución dentro de los 3 meses de iniciado su primer ciclo escolar.
  2. La institución podrá reconocer máximo un 75% estudios equivalentes al total de las asignaturas correspondientes al plan de estudios que el alumno desee cursar; solo las asignaturas con calificación mayor a 8.0 (ocho punto cero) serán certificadas.
  • El mínimo de asignaturas para que un alumno pueda ingresar a la institución por esta vía es una; si no hubiera asignaturas equivalentes o el alumno renuncie al trámite de equivalencia, deberá realizar el trámite de ingreso regular.

Artículo 17. Ingreso con revalidación de estudios para alumnos

  1. El alumno que ingrese por revalidación deberá enviar todos los documentos requeridos para que la institución pueda iniciar el trámite correspondiente ante la SEP, o bien, realizar el trámite personalmente y entregar el dictamen a la institución.
  2. Para licenciatura la documentación debe contar con la traducción simple al español, respetando el formato de acuerdo con los lineamientos de la autoridad educativa
  • El alumno que ingrese por revalidación no podrá participar en el programa de becas hasta tener el oficio de revalidación de la SEP.

Artículo 18. Ingreso con dictamen técnico de estudios para alumnos

  1. El alumno que ingrese por dictamen técnico, tendrá como fin la adquisición de conocimiento; en estos casos, sólo podrán obtener su cédula profesional para laborar en la República Mexicana, si cuentan con su Clave Única de Registro de Población y cumplir con los requisitos necesarios establecidos por la norma.
  2. Únicamente para este tipo de ingreso, en el caso de alumnos extranjeros el antecedente académico y el Documento Nacional de Identidad o equivalente serán requeridos en copias notariadas.

Capitulo IV. Permanencia

Artículo 19. Sólo se considerará alumno aquel que haya entregado su expediente escolar completo y que haya realizado el procedimiento de registro de asignaturas con el pago de inscripción correspondiente.

Artículo 20. El límite máximo de tiempo que tiene un alumno para estar inscrito en un plan de estudios será de dos veces la duración del mismo y contará a partir de la primera fecha de ingreso al plan de estudios.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Título II. Derechos y obligaciones de los alumnos

Capitulo I. De los derechos

Artículo 21. Los alumnos tienen los siguientes derechos

  1. Desarrollarse en un ambiente libre de violencia, inclusivo, en el cual pueda expresarse libremente en un entorno educativo basado en el respeto y la igualdad.
  2. Recibir los servicios educativos que grupo educativo EDEN ofrece, según las disposiciones que se encuentren vigentes.
  • Hacer uso de los sistemas y software que provea grupo educativo EDEN para la entrega de sus servicios educativos, mediante los mecanismos de identificación que para el efecto se entreguen a cada alumno.
  1. Los códigos de usuario y contraseña para la plataforma educativa son intransferibles y por ningún motivo deberá compartirlos con un tercero.
  2. Solicitar documentación oficial, siempre y cuando hayan cubierto los requisitos de inscripción y la documentación correspondiente.
  3. Recibir el debido cuidado de sus datos personales y resguardo de la documentación personal en poder de grupo educativo EDEN, en términos de la legislación vigente.
  • Recibir atención a las dudas académicas o tecnológicas que presente durante la impartición de la asignatura.
  • Expresar, en caso de existir, cualquier inconformidad por la evaluación de un programa de estudios ante la instancia que la institución determine, para que examine su caso y establezca lo conducente.
  1. Con relación a la oferta del servicio educativo, los alumnos tendrán los siguientes derechos:
    1. Acceder a los recursos tecnológicos destinados al servicio educativo y a la entrega de contenidos, conforme las determinaciones académicas para su uso.
    2. Conocer los requerimientos de equipos, mecanismos o dispositivos de acceso a los contenidos necesarios para cursar sus asignaturas contenidas en su plan de estudios.
    3. Recibir capacitación para el uso de la plataforma educativa.
    4. Obtener resolución a las consultas o dudas presentadas a través de los mecanismos y tiempos establecidos por la institución.
    5. Conocer las especificaciones y condiciones bajo las cuales será impartida cada asignatura; así como con los objetivos y requisitos a cubrir para lograr los aprendizajes previstos y acreditación.
    6. Acceder a los mecanismos de comunicación para informar los avances y logros; así como las fallas y áreas de oportunidad que presenta el alumno.
    7. Manejo con la debida privacidad de sus datos personales y resultados académicos, siendo el alumno quien decida la información a compartir a sus familiares o representante legal.
    8. Comunicar a los funcionarios institucionales sus puntos de vista, aclaraciones, propuestas o peticiones, manteniendo en todo momento el debido respeto.
    9. Presentar queja por escrito ante la instancia que grupo educativo EDEN determine para su atención, en caso de considerar que alguno de sus derechos no ha sido respetado.

Capitulo II. De las obligaciones

Artículo 22. Los alumnos tendrán las siguientes obligaciones

  1. Cumplir con lo establecido en el presente Reglamento.
  2. Hacer uso responsable de su matrícula y contraseña de acceso personal y de carácter intransferible en las plataformas institucionales.
  • Ingresar al Aula Virtual y realizar sus actividades académicas de manera personal; así como resolver sus exámenes, entrega de trabajos y carga de información sin solicitar ni recibir ayuda de terceros.
  1. Tomar el curso de inducción para recibir la instrucción correspondiente para el uso de la plataforma educativa.
  2. Cumplir en cada asignatura con los requisitos y las actividades de evaluación en los plazos y periodos establecidos.
  3. Hacer uso de los espacios académicos en la plataforma educativa, de acuerdo con las políticas de uso establecidas para tal efecto y de ninguna manera podrá violentar, deteriorar o impedir su funcionamiento, de lo contrario se aplicarán las sanciones más altas previstas por el presente Reglamento.
  • Notificar de manera inmediata cualquier problema para acceder a los contenidos académicos al área de éxito estudiantil, ya que esta imposibilidad temporal no lo exime del cumplimiento de las actividades y requisitos para la acreditación de sus asignaturas, ni de los pagos correspondientes.
  • Dirigirse con educación a sus compañeros, profesores, gestores y todos los miembros de grupo educativo EDEN, siempre procurando un entorno de respeto, igualdad e inclusión.
  1. Para realizar los trámites de reinscripción, el alumno deberá estar al corriente en los pagos de periodos anteriores o haber recibido, del área de cobranza, autorización expresa para ello.
  2. Cumplir con el compromiso de pago de las cuotas de inscripción y colegiatura(s) correspondiente(s). En caso de no hacerlo en el periodo dispuesto por la institución, se cobrarán los recargos establecidos por grupo educativo EDEN.
  3. Deberá acreditar los talleres y cursos extracurriculares propuestos por la institución, los cuales serán actualizados, incluidos o adicionados, de conformidad con las necesidades académicas de cada plan de estudios.
  • La institución tiene la potestad de asignar las materias y determinar la cantidad máxima de las mismas por periodo académico, por lo que el alumno se obliga a revisarlas en la plataforma institucional.
  • La comunicación entre las áreas institucionales y el alumno será vía telefónica y correo electrónico que para tal efecto haya designado el alumno como medio de contacto.
  • Es responsabilidad del alumno notificar oportunamente cualquier cambio en estos medios para asegurar una comunicación eficaz.
  1. La comunicación entre el alumno, profesor y gestor académico deberá llevarse a cabo a través de los medios institucionales oficiales (correo interno del Aula Virtual y mensajero del Aula Virtual); cualquier otro medio de comunicación será discrecional entre los usuarios.
  • Dar aviso a grupo educativo EDEN de cualquier cambio de datos personales como Clave Única de Registro Poblacional (CURP), correo electrónico, teléfono de contacto, etc., así como de cualquier documento que haya sido actualizado o modificado como identificación oficial, certificado de estudios, etc., con la finalidad de actualizarlos en el expediente.
  • Respetar el nombre de la institución en Línea y sus colaboradores, evitando emitir declaraciones públicas, actos o cualquier otra forma de manifestación personal que utilice información de la institución, denominación autorizada, comercial, y/o cualquier imagen institucional.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Título III. Tipos de baja de los alumnos y el procedimiento respectivo

Capítulo I. Tipos de baja

Artículo 23. Los tipos de baja previstas por la institución son

  1. Baja voluntaria. El alumno comunicará directamente su decisión al área de control escolar de manera oral o escrita haciendo uso de los medios de comunicación puestos a su disposición (línea telefónica de atención directa, correo electrónico institucional, chat del Aula Virtual o WhatsApp). Dependiendo de la solicitud del alumno, la baja voluntaria se determinará de la siguiente forma:
  2. a) Baja temporal. Comprende la interrupción del servicio educativo por un tiempo determinado por el alumno.
  3. b) Baja definitiva. Comprende la conclusión de la relación entre el alumno y grupo educativo EDEN.

 

  1. Baja por reglamento. El Comité Académico determinará la baja de la institución de un alumno siempre que éste incurra en contravención de las normas, principios o lineamientos establecidos. Dependiendo del incumplimiento las bajas se clasificarán de la siguiente forma:
  2. a) Baja por documentos apócrifos. La baja es definitiva una vez obtenida la validación por parte de la institución emisora del antecedente académico o, en su caso, falsificar documentos institucionales pertenecientes a grupo educativo EDEN.
  3. b) Baja por adeudo. Se determinará al incumplir las obligaciones administrativas adquiridas por el alumno. El alumno deberá contar con un avance curricular del 30% y un adeudo mayor a $5,000.00 pesos (MXN) con tres meses de atraso.
  4. c) Baja por inactividad. Se considerará una vez transcurrido un cuatrimestre sin actividad académica y/o un adeudo mayor a $5,000.00 pesos (MXN).
  5. d) Baja por falta de documentos. Se considerará una vez transcurridos 6 meses posteriores al inicio del primer ciclo académico del alumno.
  6. e) Baja por indisciplina: Es cuando el alumno incurre en una falta o incumplimiento, citando de forma enunciativa y no limitativa:
  7. Acoso en cualquiera de sus tipificaciones.
  8. Insultos hacia los agentes educativos o alumnos.

III. Lucrar con las actividades académicas o recursos de la plataforma educativa.

  1. Incurrir en plagio en la elaboración de sus trabajos escolares.

 

Capítulo II. Procedimiento de baja

Artículo 24. El procedimiento establecido para las bajas previstas por grupo educativo EDEN es:

  1. a) Baja voluntaria. El alumno que necesite solicitar una baja definitiva o temporal deberá:
  2. Comunicar directamente su decisión al área de control escolar de manera oral o escrita haciendo uso de los medios de comunicación puestos a su disposición.
  3. Devolver con firma autógrafa o digital el formato de baja que el gestor compartirá con él, integrándolo a su expediente.
  4. Gestionar la solicitud para la devolución de su documentación en caso de haber realizado entrega en físico, una vez concluidos los lineamientos antes mencionados.
  5. b) Baja por reglamento:
  6. El Comité Académico determinará el tipo de baja que se aplicará al alumno de acuerdo con la norma, principio o lineamiento en que éste incurra.
  7. Tal determinación se notificará de manera escrita al alumno, con la intención de que ésta quede asentada en su expediente.

Capítulo III. Reversión de baja

Artículo 25. El alumno con un estatus de baja aplicado durante el periodo en curso podrá solicitar que se revierta el estatus aplicado. Para ello deberá comunicar directamente su decisión al área de control escolar de manera oral o escrita haciendo uso de los medios de comunicación puestos a su disposición, con el propósito de que el registro se asiente en su expediente y la solicitud pueda gestionarse.

Capítulo IV. Reingreso

Artículo 26. El alumno con un estatus de baja podrá solicitar su reingreso a la institución. Para ello deberá comunicar directamente su decisión al área de reingresos de la misma, de manera oral o escrita a través de los medios de comunicación puestos a su disposición, con el propósito de que el registro se asiente en su expediente y la solicitud se derive con las áreas correspondientes.

Artículo 27. Si al momento del reingreso se cuenta con una actualización del plan de estudios, el alumno deberá sujetarse al plan vigente y al dictamen que resulte de la aplicación de las tablas de equivalencia correspondientes.

Artículo 28. El alumno que haya suspendido sus estudios sin concluir el procedimiento de baja correspondiente y desee regresar, podrá llevar a cabo el trámite de reingreso.

Artículo 29. Un alumno que haya sido dado de baja por motivos disciplinarios o infracciones a la ética institucional no podrá reingresar a la institución.

 

Título IV. Reglas para el otorgamiento de becas

Capítulo I. Del otorgamiento

Artículo 30. El presente Título establece las bases que regulan el otorgamiento, vigencia, suspensión y cancelación de becas para la realización de estudios.

Artículo 31. La institución otorgará el porcentaje de becas que estime conveniente, teniendo como mínimo el equivalente a 5% del total de alumnos inscritos en el plan de estudios.

Artículo 32. Los alumnos becados no pagarán la parte correspondiente al monto de su beca, en los casos que aplique, en la inscripción y colegiaturas.

Artículo 33. La beca es un beneficio personal e intransferible que será aplicable en el ciclo que el alumno lo requiera.

Artículo 34. Requisitos para la solicitud de beca:

  1. Llenar el formato correspondiente en el periodo establecido en el calendario escolar.
  2. Tener un promedio mínimo de 9.0 (nueve punto cero).
  3. No tener ninguna asignatura reprobada.
  4. No haber registrado ningún tipo de baja.
  5. No tener amonestaciones ni sanciones durante su estancia en la institución.
  6. Estudio socioeconómico para justificar la necesidad de este beneficio.

Artículo 35. Los resultados de la solicitud de beca, se darán a conocer en el periodo previsto en el calendario escolar y se notificará a los alumnos favorecidos con este beneficio el porcentaje y ciclo aplicable.

Artículo 36. A los alumnos que no obtengan beca se les informarán las causas. Los resultados de este proceso son inapelables.

Capítulo II. De la renovación

Artículo 37. Para la renovación de la beca, el alumno debe cubrir los siguientes requisitos:

  1. Hacer la solicitud de renovación en las fechas establecidas en el calendario escolar.
  2. Contar con promedio mínimo de 9.0 (nueve puntos cero) en el cuatrimestre anterior.
  3. Haber aprobado todas las asignaturas en el cuatrimestre anterior.
  4. Tener su expediente completo en Servicios Escolares (documentos en original).
  5. Estar al corriente en pagos de colegiatura.
  6. No tener ninguna sanción por faltas al Reglamento.

Artículo 38. Grupo educativo EDEN renovará la beca de manera discrecional considerando a aquellos alumnos que ya cuenten con este beneficio, siempre que el alumno cumpla con los requisitos mencionados en el apartado anterior.

Artículo 39. El incumplimiento a cualquiera de las fracciones vistas con anterioridad podrá ser motivo de reducción parcial o total del beneficio de la beca, el cual será aplicable al cuatrimestre posterior a dicho incumplimiento.

Capítulo III. De la cancelación

Artículo 40. La beca será cancelada de manera discrecional en el momento en que un alumno no cumpla con alguno de los requisitos para su otorgamiento o renovación.

Artículo 41. Si un alumno fuera sancionado de acuerdo con lo dispuesto en el presente reglamento, la beca podrá ser cancelada al momento de aplicar la sanción.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Título V. Procedimientos de evaluación y acreditación de asignaturas

Capítulo I. Tipos de evaluación

Artículo 42. Los tipos de evaluación que serán realizados por grupo educativo EDEN son:

  1. Evaluación ordinaria. La evaluación ordinaria permite a los alumnos inscritos en una asignatura obtener, en función de las tareas y trabajos realizados dentro del período académico lectivo, una calificación que quedará registrada en su historia académica con el tipo de acreditación.
  2. Evaluación extraordinaria. La evaluación extraordinaria se refiere a la posibilidad de acreditar una asignatura reprobada por el alumno en un periodo académico ordinario. La calificación obtenida quedará registrada en su historial académico con el tipo de acreditación.

Capítulo II. Procedimientos de evaluación y acreditación

Artículo 43. La calificación final resultará de los promedios obtenidos en la evaluación y calificaciones parciales y, de acuerdo con la ponderación que se establece para cada una, aplicarán los siguientes criterios:

  1. a) Las actividades no realizadas tendrán una calificación de No Presentó (NP).
  2. b) En las actividades, exámenes o tareas donde el alumno no cumpla con los requisitos para la asignación de alguna calificación, se asentará 0 (cero) en el registro correspondiente.
  3. c) Las calificaciones parciales se registrarán con números enteros y decimales sin redondeo, integradas conforme el tipo de asignatura y esquema de evaluación correspondiente.
  4. d) El profesor revisará e integrará la calificación final que quedará registrada en la plataforma educativa.
  5. e) La escala oficial para la calificación final será numérica y se asignará en números enteros del 5 (cinco) al 10 (diez), siendo 6 (seis) la calificación mínima para acreditar una asignatura.
  6. f) Para el caso de los cursos extracurriculares, la calificación se expresará como Acreditado (AC) o No acreditado (NA).
  7. g) El registro de la calificación final quedará establecido en el acta de calificaciones, historial académico y certificado correspondiente del alumno.

Capítulo III. Revisión de calificaciones

Artículo 44. Es responsabilidad del alumno realizar esta verificación con el fin de cerciorarse de que las calificaciones asentadas en su historia académica correspondan con lo establecido.

Artículo 45. El alumno que detecte error o presente inconformidad con la publicación de alguna de las calificaciones finales recibidas en la evaluación ordinaria o extraordinaria de alguna de sus asignaturas, deberá notificarlo al área de control escolar de manera oral o escrita haciendo uso de los medios de comunicación puestos a su disposición (línea telefónica de atención directa, correo electrónico institucional, chat del Aula Virtual o WhatsApp del área).

Artículo 46. La solicitud de revisión de calificaciones será aplicable cuando:

  1. a) En la evaluación ordinaria y extraordinaria, el alumno considere que su calificación final no ha sido asignada de acuerdo con los resultados de su desempeño y evaluaciones parciales. En este caso, al término de la asignatura el alumno presentará su inconformidad con el área de control escolar de manera escrita haciendo uso de los medios de comunicación puestos a su disposición.
  2. b) Para la revisión se conformará un panel revisor que se encargará de estudiar las evidencias y elementos que se aporten y, en caso de ser necesario, buscarán examinar al alumno por medio de una evaluación general para dar el dictamen final. Tal dictamen será inapelable y se considerará de antemano la renuncia del alumno a su calificación original por aquella que otorgue el panel revisor.
  3. c) En la evaluación ordinaria y extraordinaria, el alumno considere que la o las evaluaciones parciales aplicadas no coinciden con el plan de estudios de la asignatura. En este caso, al término de la evaluación parcial el alumno presentará su inconformidad con el área de control escolar de manera oral o escrita haciendo uso de los medios de comunicación puestos a su disposición.
  4. d) Para la revisión, el área de control escolar derivará la solicitud con la instancia correspondiente para la revisión de la o las evaluaciones parciales diseñadas y su concordancia con el plan de estudios, con la intención de determinar si aquella corresponde o no a lo establecido. De determinarse que no existe relación entre ambas, el área correspondiente se encargará de rediseñar la o las evaluaciones parciales, para permitir al alumno presentarlas nuevamente.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Título VI. Reglas para la movilidad estudiantil

Capítulo I. Del cambio de plan de estudios

Artículo 47. El alumno podrá cambiar de plan de estudios cubriendo los siguientes requisitos:

  1. a) Contar con el expediente escolar completo.
  2. b) No tener adeudos administrativos ni académicos del plan de estudios inicial.
  3. c) Solicitar el cambio por cualquiera de los medios de comunicación con los que cuenta grupo educativo EDEN.
  4. d) Realizar el pago correspondiente del trámite.
  5. e) El proceso de Titulación en caso de licenciatura se realizará conforme al plan de estudios al cual haya solicitado el cambio.

Capítulo II. De la segunda carrera

Artículo 48. El alumno o egresado podrá cursar una segunda carrera bajo los siguientes criterios.

  1. El alumno que se encuentre cursando un plan de estudios y desee realizar de manera simultánea otro plan del mismo nivel educativo, deberá cumplir con los siguientes requisitos:
  2. Cubrir el 70% de créditos del primer plan de estudios.

 

  1. Efectuar el trámite de equivalencia directa en la Dirección de Servicios Escolares y Regulación, de ser el caso.

 

 

  1. Realizar el trámite de inscripción regular al segundo plan de estudios.

 

  1. Realizar el pago correspondiente a las cuotas establecidas por plan de estudios.

 

 

No se podrán cursar dos planes de estudio simultáneos si son de diferente nivel educativo.

  1. Como egresado, una vez concluido un plan de estudios y desee realizar la equivalencia directa entre otro del mismo nivel con asignaturas compartidas, debiendo apegarse a los lineamientos de nuevo ingreso, así como a los que se describen a continuación:
  2. Contar con el 100% de créditos del primer plan de estudios.

 

  1. Se hará equivalente un máximo del 50% de las asignaturas curriculares del primer plan de estudios, por lo que deberá cursar las restantes en un término máximo de 6 cuatrimestres.
  2. Solicitar el predictamen correspondiente al proceso.
  3. Los requisitos de titulación deberán ser acreditados para cada uno de los planes de estudio de forma independiente y consecutiva conforme a la fecha de egreso.
  4. e) No tener adeudo relativo al primer plan de estudios acreditado.

Capítulo III. Equivalencia académica en Estados Unidos

Artículo 49. La institución brinda la oportunidad de realizar el trámite de revalidación de los estudios finalizados de Licenciatura, en Estados Unidos (EUA), el trámite podrá iniciar cuando el alumno cuente con título profesional o grado académico con la Apostilla de La Haya en México y solicitando el trámite con los siguientes requisitos:

  1. Solicitar la revalidación de título profesional de la institución en EUA.

 

  1. Pagar el costo del trámite, el cual incluye:
  2. Envío de Documentos a EUA.
  3. Traducción oficial del título profesional (en EUA).
  • Procedimiento de revalidación ante Agencia Acreditadora (en EUA).
  1. Resultado: informe de equivalencia.
  2. Legalización ante notario público.
  3. Apostilla de la Convención de la Haya para el informe de Equivalencia (emitida en EUA).
  • Envío de documentos a la institución.

 

  1. El trámite tiene una duración de aproximadamente 45 (cuarenta y cinco) días hábiles, al finalizar el egresado tendrá su título otorgado por la Universidad apostillado en México y su Informe de Equivalencia de Grado Académico apostillado en los Estados Unidos.

Capítulo IV. Equivalencia Académica

Artículo 50. Este trámite deberá ser realizado por el egresado a título personal ante la autoridad competente del país donde se solicite la equivalencia académica del Título, por lo tanto, el resultado depende íntegramente de la misma, y el egresado deberá asumir los costos de la elaboración de los documentos que se requieran y del trámite ante la autoridad que corresponda. La institución podrá brindar orientación sobre el trámite con base en la información de acceso público disponible en internet a través de las páginas de las instituciones y/o autoridades de cada país, sin considerar éstas como creación propia ni obligación de la institución.

 

Título VII. Requisitos para la prestación y liberación de Servicio Social.

Capítulo I. Generales

Artículo 51. El servicio social es la actividad formativa, temporal y obligatoria que desarrolla en los alumnos de esta institución una conciencia de solidaridad y compromiso en interés de la sociedad y el Estado, esté o no relacionada con su perfil.

Artículo 52. En términos de lo prescrito por el artículo 15 y demás aplicables de la Ley General de Educación Superior, para obtener el título profesional correspondiente al nivel de licenciatura, será obligatoria la prestación del servicio social o sus equivalentes.

Artículo 53. El servicio social podrá desarrollarse en modalidad interna o externa. En este último caso se podrá realizar en dependencias federales, estatales, municipales, alcaldías, en asociaciones civiles sin fines de lucro, entre otras instancias públicas o privadas.

Para el desarrollo del servicio social se considerarán las opciones tradicionales de carácter presencial, así como el desarrollo de actividades en línea o de manera remota.

Artículo 54. Los alumnos beneficiados directamente por los servicios educativos brindados por grupo educativo EDEN deberán prestar el servicio social o sus equivalentes, en los casos y términos que, conforme a las disposiciones legales, este Reglamento señale.

Artículo 55. En apego a las disposiciones legales la autoridad educativa federal ha señalado que el servicio social se podrá prestar en alguna de las opciones siguientes:

  1. a) Ofreciendo tutorías a educandos en el tipo educativo básico y de media superior en las áreas de deporte.
  2. b) Proporcionando acompañamiento en servicios administrativos, trabajo social, orientación educativa, entre otras.
  3. c) Ofreciendo sus servicios en embajadas o consulados de México.
  4. d) Ofrecer servicios en organizaciones no gubernamentales (ONG) que se apeguen a los objetivos establecidos la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil, o
  5. e) Todos aquellos mecanismos de acreditación del servicio social o sus equivalentes que la Institución determine en apego a lo establecido en las disposiciones legales aplicables.

Artículo 56. Grupo educativo EDEN podrá identificar e impulsar aquellos programas o mecanismos de acreditación del servicio social o equivalentes que puedan realizarse en la modalidad a distancia, para que en beneficio de sus alumnos ubicados dentro y fuera del territorio nacional, se constituyan en una opción para la realización y la acreditación del servicio social en línea.

Para la operación de estos programas o mecanismos de acreditación del servicio social o equivalentes, grupo educativo EDEN podrá poner a disposición de sus alumnos el uso de la plataforma educativa que los mismos utilizan para cursar sus respectivos planes y programas de estudio.

Los programas de servicio social que se determinen en función de alguno de los supuestos señalados en el artículo 55 de este Reglamento, serán dados a conocer a los alumnos por medio de las Fichas Técnicas que grupo educativo EDEN elabore y sean autorizadas por el Consejo de la propia Institución para su formal reconocimiento y aplicación.

En todo caso, las Fichas Técnicas señalarán:

 

  1. a) El programa registrado para la acreditación del servicio social o sus equivalentes.
  2. b) El objetivo del programa.
  3. c) La documentación e información necesaria para registrarse en el programa y para tener por acreditado el servicio social o sus equivalentes.

Las Fichas Técnicas autorizadas por el Consejo Universitario quedarán en resguardo de la Dirección de Servicios Escolares y Regulación de la institución.

Artículo 57. Para su difusión y aplicación, la Institución publicará las Fichas Técnicas en el Aula Virtual de cada alumno al momento de su solicitud.

Artículo 58. Cada alumno tendrá la libertad de elegir el programa en el que se registrará para el cumplimiento del servicio social.

Artículo 59. En términos de las disposiciones legales aplicables, quedan exceptuados de la prestación del servicio social.

  1. a) Los alumnos que sean trabajadores en activo de la federación y del Gobierno de alguno de los estados de la República Mexicana. Dichos alumnos tendrán por acreditado su servicio social con el oficio o constancia que en su favor emita la autoridad competente de su centro de labores.
  2. b) Los alumnos mayores de 60 (sesenta) años o los alumnos impedidos por enfermedades graves. Ello, de conformidad con el artículo 52 de la Ley Reglamentaria del Artículo 5º Constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones en el Distrito Federal.

Capítulo II. La prestación del Servicio Social

Artículo 60. El alumno podrá realizar el servicio social cuando haya cubierto y acreditado el 70% (setenta por ciento) de los créditos del plan y programas de estudio que cursa.

Artículo 61. La Dirección de Servicios Escolares y Regulación de la institución, brindará la orientación respectiva a los alumnos que conforme al avance que tengan en su respectivo plan y programas de estudio, se encuentren en aptitud de elegir e iniciar la prestación de su servicio social.

Artículo 62. El alumno solicitará a la Dirección de Servicios Escolares y Regulación de la institución, su autorización para realizar el servicio social. Para dichos propósitos, entregará, si es el caso, la carta de aceptación del servicio social expedida por la institución en la que lo realizará.

En todo caso, solicitará su registro en el programa de su elección. La prestación del servicio social será continua, a fin de lograr el objetivo establecido en la Ficha Técnica correspondiente.

Artículo 63. Es obligación de los alumnos de la institución, en su carácter de prestadores de servicio social:

  1. a) Respetar las disposiciones del presente Reglamento y, en su caso, lo convenido por la institución con las instituciones públicas y privadas en las que se realiza el servicio social.
  2. b) Hacer uso adecuado de los recursos que le confiere la institución o dependencia en la que presta el servicio social.

Artículo 64. La fecha de emisión de la carta de liberación no deberá exceder de 30 (treinta) días hábiles, contados a partir de haber concluido la prestación del servicio social.

Artículo 65. El alumno cuenta con 10 (diez) días hábiles a partir de la fecha de emisión de la carta a que se refiere el artículo anterior, para proceder a su entrega a la Dirección de Servicios Escolares y Regulación de la institución.

Artículo 66. La institución tendrá a disposición de la Dirección General de Acreditación, Incorporación y Revalidación de la SEP, la información que se derive de los programas y actividades tendientes a la acreditación del servicio social o sus equivalentes, en particular, el reporte de los alumnos inscritos en dichas actividades y el reporte de quienes hayan concluido su servicio social.

Artículo 67. Los casos no previstos en el presente Título serán resueltos por el área competente de la institución, de acuerdo con la naturaleza del caso de que se trate. Aquellos casos que sean graves serán previamente puestos a la consideración de las autoridades de la Institución.

 

 

 

 

 

 

 

Título VIII. Requisitos de certificación y titulación

Capítulo I. Consideraciones generales

Artículo 68. La Dirección de Servicios Escolares y Regulación será la responsable de garantizar la emisión de certificados de estudio, actas, títulos profesionales y grados académicos de conformidad con los requisitos, disposiciones y formatos expuestos por la SEP.

Artículo 69. Los tiempos de emisión del certificado total, así como del título profesional quedarán sujetos a los trámites administrativos institucionales necesarios para la emisión de los documentos oficiales, así como a los tiempos que la autoridad requiera para su autenticación, en el entendido de que se trata de dos trámites diferentes y consecutivos. Los documentos autenticados (certificados de estudio y títulos) en cuanto a su formato y expedición dependerán de las disposiciones que para este fin establezca la SEP en cada una de sus dependencias.

Una vez emitidos y autenticados el certificado y/o títulos oficiales, en caso de requerir su modificación o actualización por cuestiones inherentes al alumno o egresado, éste deberá cubrir el costo total del trámite

Capítulo II. Requisitos para la solicitud de certificación de estudios

Artículo 70. Los requisitos para la solicitud de certificado total son los siguientes:

  1. Acta de Nacimiento o similar de conformidad con el país de procedencia.
  2. Certificado de estudios antecedente al nivel educativo cursado.
  3. Acreditar el 100% del plan de estudios cursado.
  4. Equivalencia o Revalidación de estudios, si es el caso.
  5. Cursos extracurriculares del plan de estudios.
  6. No tener adeudo de colegiaturas pendientes.
  7. Pago por el servicio solicitado.

Artículo 71. Para poder realizar el pago de solicitud de certificado total de estudios se deberá contar con el total de los requisitos previamente descritos.

Capítulo III. Requisitos para la solicitud de certificación parcial de estudios

Artículo 72. Los requisitos para la solicitud de certificado parcial son los siguientes:

  1. Acta de Nacimiento, o equivalente de conformidad al país de procedencia.
  2. Certificado de estudios antecedente al nivel educativo cursado.
  3. Tener mínimo un cuatrimestre acreditado del plan de estudios correspondiente.
  4. Equivalencia o Revalidación de estudios si es el caso.
  5. No tener adeudo de colegiaturas pendientes.
  6. Pago por el servicio solicitado.

Artículo 73. Para poder realizar el pago de solicitud de certificado parcial de estudios se deberá contar con la totalidad de los requisitos previamente descritos.

Capítulo IV. Requisitos para la solicitud de Título Profesional o Grado Académico

Artículo 74. Para solicitar la emisión del título profesional o grado académico, el alumno deberá cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Certificado total de estudios expedido por la Universidad de la licenciatura o grado académico correspondiente del plan de estudios cursado.
  2. Para el caso de licenciatura, tener liberado el Servicio Social.
  3. No contar con algún adeudo administrativo ni documental.
  4. Cumplir con los requisitos extracurriculares.

Artículo 75. Los títulos electrónicos emitidos por la institución atenderán las disposiciones establecidas por la República Mexicana a través de la SEP.

Capítulo V. Requisitos para la solicitud de Constancia de Avance Académico de Licenciatura

Artículo 76. La Constancia de Avance Académico de Licenciatura es el reconocimiento de estudios con valor curricular, que avala las habilidades adquiridas durante el trayecto académico del alumno; se podrán emitir dos Constancias de Avance Académico previos al título profesional

 Artículo 77. Los requisitos para obtenerlo son los siguientes:

  1. Para la primera Constancia debe haber acreditado el 33% de las asignaturas de Licenciatura; para la segunda deberá acreditar el 66% las asignaturas correspondientes de acuerdo con el plan de estudios.
  2. Ser alumno activo y no contar con adeudos.
  3. Tener expediente físico completo.
  4. Contar con el pago correspondiente del trámite.

 

 

 

 

 

 

Título IX. De la Titulación

Capítulo I. Requisitos

Artículo 78. El egresado podrá iniciar su trámite de titulación o de obtención del grado académico al cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Acta de Nacimiento, o equivalente de conformidad con el país de procedencia.
  2. Certificado total de estudios inmediatos anteriores al nivel cursado.
  3. Haber acreditado el 100% de las asignaturas del plan de estudios.
  4. Cubrir el pago correspondiente por este concepto.
  5. No haber cometido ningún acto de indisciplina o falta del presente Reglamento que haya tenido como consecuencia la aplicación de una baja definitiva.

Artículo 79. Dependiendo el nivel de estudios, aunado a los incisos del artículo anterior, deberán cumplir con lo siguiente:

  1. Para alumnos de licenciatura, tener liberado el Servicio Social.

Capítulo II. Opciones de titulación

Artículo 80. Para alumnos de Licenciatura la institución establece las siguientes modalidades:

  1. Titulación Directa

La titulación será inmediata obteniendo una calificación mínima de 9 (nueve punto cero) en promedio general de estudios.

  1. Titulación por posgrado

El egresado podrá optar por esta modalidad mediante la continuidad de estudios en un programa de posgrado (maestría o doctorado) en una institución con reconocimiento oficial.

Para su cumplimiento deberá:

  1. a) Presentar constancia oficial de inscripción al programa de posgrado.
  2. b) Acreditar la permanencia y avance académico conforme a los lineamientos institucionales.
  3. c) Cumplir con los requisitos específicos que la institución determine para validar esta modalidad.
  4. Tesis

Consiste en la elaboración de un trabajo de investigación original que contribuya al área de conocimiento correspondiente.

 

Para su cumplimiento deberá:

  1. a) Registrar el proyecto de investigación ante el área académica correspondiente.
  2. b) Contar con la asesoría de un director de tesis designado o autorizado por la institución.
  3. c) Elaborar y entregar el documento final conforme a los lineamientos metodológicos establecidos.
  4. d) Obtener dictamen aprobatorio del jurado revisor.
  5. e) Presentar y aprobar la defensa oral (réplica) ante el jurado designado.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Título X. Atención de quejas derivadas de la prestación del servicio educativo

Capítulo I. Aspectos generales

Artículo 81. El interesado que presente una inconformidad derivada del servicio educativo prestado, la expresará ante el área de Gestión de Reclamos y Sugerencias.

Artículo 82. Las inconformidades se presentarán y resolverán de manera individual respecto al alumno.

Artículo 83. Toda persona que tenga relación con la institución podrá presentar una queja sin alterar los términos de otros procesos.

Artículo 84. La inconformidad deberá presentarse, por escrito y debidamente documentada, a través del Buzón de Quejas y Sugerencias localizado en el Aula Virtual o en la página web de la institución en un término no mayor a 5 días posteriores de acontecidos los hechos o acciones.

Artículo 85. La inconformidad deberá presentarse observando en todo momento el debido respeto y externando los siguientes elementos:

  1. Datos de identificación personal.
  2. Tipo y motivo de consulta.
  3. Descripción de la situación de la queja.
  4. Evidencia que sustente la queja.
  5. Los hechos de los cuales provenga la queja no deberán exceder el tiempo de 5 (cinco) días hábiles para su exposición; para casos previstos como delitos dentro del Código Penal Federal, se podrá exceptuar este término.

Artículo 86. El área de Gestión de Reclamos y Sugerencias de la institución será la instancia que revisará y determinará si es admitida la inconformidad; de ser el caso, informará al interesado sobre dicha aceptación en un término de 3 (tres) días posteriores a su presentación.

Artículo 87. Posterior al término anterior, el área de Gestión de Reclamos y Sugerencias analizará y canalizará el caso a la coordinación institucional correspondiente.

Artículo 88. La coordinación institucional analizará y examinará el caso para determinar el proceder de la resolución ante la queja manifestada, el tiempo para dar respuesta será de 15 (quince) días hábiles posteriores a la admisión de la queja.

Artículo 89. La resolución o acuerdos resultados del análisis y revisión de la queja, no deberán interferir ni omitir los términos de otros procedimientos; así mismo, no podrá ir en contra de la comunidad universitaria, incluyendo alumnos, personal docente y administrativo.

Artículo 90. La resolución dictaminada no podrá ser objeto de recursos ni apelación.

Título XI. Actos de indisciplina

Capítulo I. Generalidades

El presente Título tiene por objeto determinar las faltas o actos de indisciplina en las que pueden incurrir los alumnos y egresados de la institución, las sanciones correspondientes y el procedimiento que se ha de seguir, así como contribuir a preservar los valores fundamentales que deben ser respetados por la comunidad universitaria y esclarecer los hechos que podrían constituir faltas.

Artículo 91. Glosario de términos. Para los efectos del presente Título, los términos señalados a continuación se definirán de la siguiente manera:

  1. Falta o acto de indisciplina: Cualquier conducta o acción, omisión, violación, quebrantamiento, incumplimiento o contravención, individual o colectivo, que transgreda lo estipulado en el presente Título y/o a cualquier otro Reglamento, documento, guía o disposición emitida por la institución, así como las normas, lineamientos y principios de la institución y los deberes que corresponden a la condición de alumnos, o que busquen entorpecer o dañar el funcionamiento adecuado de la institución o vulnerar los derechos de las personas. Comete falta tanto el autor directo como su cómplice y quien omita su denuncia oportuna. Algunas de esas faltas, podrían ser las siguientes:

 

  1. Acoso sexual: Cualquier comportamiento verbal o físico, de naturaleza sexual o sexista no deseada o rechazada, que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.
  2. Agresión: Acto por el cual una persona natural atenta contra la integridad física, psicológica y moral de las personas o instituciones.
  3. Copia: Es la obtención o reproducción indebida, o intercambio no autorizado de información mediante el cual el alumno, con ayuda de cualquier medio no autorizado, resuelve o sustenta una evaluación.
  4. Plagio: Es el acto por el cual el alumno presenta como propios, a través de cualquier medio de comunicación, en forma total o parcial; obras, textos, gráficos, entre otros aspectos, que son de propiedad de terceros sin realizar las citas o fuentes correctas.

 

  1. Elementos del proceso: factores o componentes procesales que deberán ser atendidos por una o diversas instancias y autoridades que participen en el correcto desarrollo de los procedimientos de sanción por indisciplina, son fundamentales para garantizar la efectividad, imparcialidad y transparencia del proceso.
    1. Apelación: Proceso interpuesto por un alumno a una resolución por indisciplina con la cual está en desacuerdo y solicita una revisión adicional por la misma autoridad o una segunda instancia.
    2. Notificación: Es el acto por el cual se comunica al alumno el inicio de un procedimiento disciplinario, en el que se encuentra vinculado directa o indirectamente, así como las resoluciones que se adopten en dicho procedimiento y otros actos relevantes vinculados al mismo. Se tiene por bien notificada cualquier comunicación remitida al alumno por medio virtual, de acuerdo con la última información que se encuentre registrada como medio de contacto, esto incluye la notificación a través de correo electrónico institucional y, de considerarlo necesario la Universidad, por conducto notarial.
    3. Reincidencia: Realización de una falta por parte de un alumno al que ya se le hubiere considerado de manera definitiva como responsable de la realización de la misma falta en un procedimiento disciplinario anterior.
    4. Sanción: Medida disciplinaria prevista expresamente en el presente Título como consecuencia de la realización de una falta. Se considerará como infracción toda acción individual o colectiva que busque entorpecer o dañar el funcionamiento adecuado de la institución, vulnerar los derechos de las personas, grupos o contravenir las normas, principios y lineamientos establecidos por la institución.

 

  • Actores: personas o grupos que demuestran interés en la resolución del caso y participan activamente en el proceso de sanción por indisciplina.

 

  1. Colaboradores e Instigadores: Son aquellos alumnos que inducen, incitan, colaboran o ayudan a otra persona a cometer una falta establecida en el presente Título.
  2. Comité Académico: Autoridad encargada de determinar las sanciones impuestas a los alumnos en primera instancia. El cual está conformado por la Coordinación de Servicios Escolares y Regulación, quien lo preside y representa; el Coordinador de Éxito Estudiantil, en conjunto o de forma independiente en aquellos casos que sean relativos a su área.
  3. Comunidad universitaria: Conjunto de alumnos, egresados, profesores, personal administrativo o cualquier otra persona que por el desempeño de sus funciones sean estas laborales, profesionales y/o académicas- guarden estricta vinculación con la Universidad.

Artículo 92. Se consideran faltas leves que ameritan sanción:

  1. a) Comercializar cualquier tipo de artículo físico o digital o realizar actividades similares, en o a través de las plataformas institucionales.
  2. b) No expresarse o dirigirse de forma respetuosa a compañeros, profesores o cualquier miembro de la comunidad institucional.
  3. c) Participar en actividades distintas a las académicas en o a través de las plataformas institucionales.
  4. d) Cualquier otra conducta que califique como falta leve no contemplada en el presente Reglamento, debidamente fundamentada y ajustada a las normas pertinentes por la autoridad competente de la institución.

Artículo 93. Se consideran faltas graves que ameritan sanción:

  1. a) Compartir los códigos de usuario o contraseñas institucionales.
  2. b) Utilizar credenciales de acceso de terceros para acceder a las plataformas institucionales.
  3. c) Solicitar y/o recibir clases de cualquier profesor de la institución dentro o fuera de las plataformas institucionales.
  4. d) Faltar el respeto, amenazar, insultar, calumniar, difamar, injuriar, agredir verbalmente o efectuar cualquier acto de menosprecio público o privado dirigido contra otro alumno, egresado o persona vinculada a la institución en cualquiera de sus plataformas o centros de atención autorizados.
  5. e) Amenazar la moral y las buenas costumbres, el pudor, la salud, la libertad y los derechos de terceros.
  6. f) Hacer uso inadecuado de las plataformas institucionales incluyendo, no restrictivamente, intentar superar la seguridad de los sistemas informáticos; manipular o bloquear las direcciones de red o cualquier otro uso que pudiera afectar la estructura lógica de la red; así como introducir cualquier software lesivo para el adecuado funcionamiento de los sistemas informáticos de la institución.
  7. g) El uso indebido de información académica o administrativa institucional.
  8. h) Realizar actos que afecten la imagen o el patrimonio institucional o de cualquier miembro de la comunidad institucional.
  9. i) Promover o participar en situaciones de desorden o actividades ilegales en o a través de las plataformas institucionales.
  10. j) Promover o participar en actividades políticas en o a través de las plataformas institucionales.
  11. k) Incitar, inducir u obligar a un tercero a cometer cualquier falta, de acuerdo a lo establecido en el presente Reglamento.
  12. l) Incumplir en cualquier ordenamiento institucional publicado al momento de cometer la falta.
  13. m) Utilizar de forma inapropiada o alterar el nombre o símbolos de la institución en cualquier medio.
  14. n) Difundir en las redes sociales o en cualquier otro medio, imágenes, correos institucionales, audios y/o audiovisuales de docentes de la institución u otros miembros de la comunidad universitaria, relacionadas a una actividad académica, sin el consentimiento expreso de la Universidad.
  15. o) Cualquier acción deliberada o negligente que cause daños a las instalaciones de los Centros de Atención de proveedores autorizados por la institución.
  16. p) La reincidencia en la comisión de una falta leve o cometer 2 (dos) faltas leves.
  17. q) Cualquier otra conducta que califique como falta grave no contemplada en el presente Reglamento, debidamente fundamentada y ajustada a las normas pertinentes por la autoridad competente de la institución.

Artículo 94. Se consideran faltas muy graves que ameritan sanción:

  1. a) Falsificar o adulterar cualquier documento institucional, sea o no oficial; presentar documentación falsa para solventar cualquier solicitud realizada por la institución, incluida la inscripción.
  2. b) Copiar, promover o permitir la copia de cualquier actividad de evaluación, lo cual conllevará que la misma no pueda ser calificada y se consignará la nota de cero, sin perjuicio de la sanción correspondiente.
  3. c) Lucrar con las actividades académicas propias o de terceros, así como tareas, trabajos o recursos de la plataforma educativa con cualquier miembro de la comunidad institucional o ajeno a ella.
  4. d) Suplantar o ser suplantado en cualquier tipo de actividad institucional como miembro de la institución, por cualquiera de los medios de comunicación y/o redes sociales.
  5. e) Plagiar mediante copia, imitación, clonación, etc., en la entrega de actividades o trabajos académicos, sin citación de la fuente original, en cualquier momento de su trayectoria escolar y/o en el proceso de obtención de título profesional o grado académico.
  6. f) Cualquier intento de evadir, manipular o vulnerar los mecanismos de verificación de identidad implementados por la institución, incluyendo:
  7. La omisión deliberada de procesos de autenticación o verificación requeridos para trámites académicos, exámenes, pagos o solicitudes de servicios.
  8. La alteración o manipulación de sistemas informáticos con el fin de eludir los controles de identidad.
  9. g) Ejecutar actos contra la probidad académica incluyendo, no restrictivamente, reincidir en la comisión de plagio, hacer uso de cualquier elemento de ayuda no permitida para la evaluación u otros actos reprobables, tales como el soborno o el intento de soborno.
  10. h) Promover o participar en cualquier tipo de conducta o acoso físico o psicológico, violencia, discriminación u acoso sexual
  11. i) Ejecutar actos discriminatorios contra alumnos, egresados o cualquier persona vinculada a la institución.
  12. j) Vulnerar las medidas, procedimientos, protocolos, avisos u otros mecanismos de seguridad establecidos por la institución, incluyendo la apropiación indebida y/o transferencia de datos personales de alumnos, docentes o administrativos a personas ajenas a la Institución.
  13. k) Cualquier transacción o pago sospechoso hecho por el alumno o en su representación por la adquisición de cualquier servicio prestado de la institución, tal como se enlista de manera enunciativa, más no limitativa:
  14. Usar métodos de pago fraudulentos, incluyendo tarjetas de crédito o débito clonadas, alteradas, robadas o con información falsa.
  15. Manipular sistemas o plataformas de pago para evadir el cumplimiento de obligaciones financieras de la Universidad.
  16. Realizar pagos con fondos de procedencia ilícita o no autorizada.
  17. Manipular pasarelas de pago o plataformas digitales para modificar montos, evitar cargos o generar transacciones falsas.

La institución bloqueará cualquier transacción sospechosa e iniciará las investigaciones pertinentes. El alumno será responsable de regularizar su situación financiera con la institución en los términos establecidos, sin que ello exima la aplicación de sanciones adicionales.

  1. l) Cualquier ofrecimiento, intento o realización de descuentos en los pagos de colegiaturas, servicios académicos o administrativos sin la autorización expresa y por escrito de la institución. Esto incluye, pero no se limita a:
  2. Los ofrecimientos y/o aplicación de descuentos que no estén contemplados por la institución.
  3. Alteración de documentos o registros con el fin de obtener beneficios económicos indebidos.

La Universidad bloqueará o cancelará cualquier transacción sospechosa e iniciará con las investigaciones internas necesarias para esclarecer la situación.

  1. m) Realizar cualquier acto que se encuentre tipificado dentro del ámbito penal.
  2. n) El ciberacoso, bullying mediante maltrato verbal, lenguaje ofensivo u otra conducta agresiva, con el fin de producir daño premeditado o sensación de temor, así como aquellas conductas que, sin ser de índole sexual, utilizan cualquier medio para causar rechazo o afectar la dignidad de otra persona
  3. o) Infringir las normas sobre derechos de autor reconocidas por la institución y la legislación sobre la materia.
  4. p) Presentar con intencionalidad una falsa denuncia ante autoridades institucionales o de algún integrante de la comunidad universitaria.
  5. q) Reincidir en la comisión de una falta grave o cometer 2 (dos) faltas muy graves.
  6. r) Incumplir la ejecución de una sanción disciplinaria impuesta por la institución.
  7. s) Crear, alterar o utilizar de forma inapropiada y no autorizada el nombre, la marca, el logo o símbolos de la institución, por cualquiera de los medios de comunicación y/o redes sociales.
  8. t) Cualquier otra conducta que califique como falta muy grave no contemplada en el presente Reglamento, así como aquellas que se encuentren tipificadas dentro de los Códigos y normas civiles y penales.

Artículo 95. Las sanciones aplicables a los alumnos que cometan o reincidan en alguna falta del capítulo anterior son:

  1. a) Amonestación verbal o por escrito.
  2. b) Baja temporal por indisciplina.
  3. c) Reparación de daños o perjuicios causados.
  4. d) Baja definitiva por indisciplina. En el caso de egresados, la institución puede disponer como sanción la imposibilidad de cursar un nivel superior o algún otro plan de estudios. Así como la limitación de participar en eventos académicos o de acceder a servicios y/o eventos de la institución.

Artículo 96. Amonestación. Puede ser de forma verbal, por vía telefónica o por medios electrónicos de video comunicación o escrita al alumno o egresado involucrado en una falta leve. En caso de reincidencia se aplicará una sanción más severa.

Artículo 97. Baja definitiva por indisciplina. Es la conclusión de los servicios prestados a favor del alumno por decisión de la institución con motivo de la aplicación de una sanción impuesta en un procedimiento disciplinario. Esta sanción imposibilita al alumno de volver a ingresar a la institución.

Los alumnos sancionados bajo este supuesto no podrán, en ningún caso, solicitar la devolución o reembolso de los pagos realizados por el servicio prestado. la devolución de los derechos de enseñanza pagados.

Las asignaturas en las que estuvo matriculado el alumno en el ciclo en que se produjo la falta y recibe la sanción de baja definitiva, se entienden como cursadas y desaprobadas, asignándose la calificación y correspondiente promedio ponderado de 0 (cero).

Artículo 98. Baja temporal por indisciplina. Comprende la interrupción de los servicios educativos, administrativos y del uso de los servicios y plataformas de la institución prestados al alumno por un tiempo determinado por decisión de la institución con motivo de la aplicación de una sanción impuesta en un procedimiento disciplinario. No se convalidará ni reconocerá al alumno los cursos que pudiera haber llevado en otras instituciones o unidades académicas durante el periodo de esta sanción.

Los importes que hubiera pagado el alumno por ese período no serán reembolsados, dado que la institución prestó los servicios educativos en el tiempo y forma ofrecidos, siendo responsabilidad del alumno el haber cometido la falta que dio origen a la sanción.

Artículo 99. Reparación de daños o perjuicios causados. La aplicación de sanciones no excluye la exigencia de reparación de los daños o perjuicios causados y el pago de la indemnización correspondiente, así como de las consecuencias académicas y/o administrativas que se deriven.

Artículo 100. Sanciones aplicadas a las faltas dependiendo de la gravedad del caso:

  1. a) Falta leve: se sanciona con amonestación.
  2. b) Falta grave: se sanciona con baja temporal por indisciplina de hasta 1 (un) cuatrimestre

 En caso de operar alguna circunstancia atenuante, puede aplicarse una baja temporal de menor duración.

  1. c) Falta muy grave: se sanciona con la baja definitiva por indisciplina. En caso de operar alguna circunstancia atenuante, puede aplicarse la baja temporal por indisciplina de más de 1 (uno) a 2 (dos) cuatrimestres.

Adicionalmente a las sanciones antes establecidas, la institución se reserva el derecho de adoptar otras acciones que sean pertinentes de acuerdo a la falta cometida por el alumno o egresado. Asimismo, las autoridades que participan en el procedimiento disciplinario podrán, de considerarlo conveniente, convocar a los involucrados en la conducta calificada como falta, con la finalidad de que quien cometió la conducta y la persona perjudicada con ella puedan llegar a un acuerdo proponiendo mecanismos alternativos para restituir el daño cometido, como prestación de servicios a favor de la comunidad universitaria y/o ejecución de proyectos a favor de la misma, efectuar rectificaciones públicas, entre otros.

En caso de llegar a un acuerdo, las autoridades que participan en el procedimiento disciplinario podrán reducir la sanción según la clase de falta cometida.

Lo señalado en el presente párrafo no será aplicable para casos de baja definitiva por indisciplina.

Artículo 101. Concurrencia de faltas. Cuando una misma conducta implica dos o más faltas tipificadas, se aplicará la sanción prevista para la de mayor gravedad.

Artículo 102. Las sanciones que se impondrán a los copartícipes, instigadores o cómplices serán las mismas que para el autor de la falta. Sin perjuicio de ello, la institución se reserva el derecho de imponer una sanción menor, según las circunstancias del caso en particular.

Artículo 103. Gradación de la sanción. Las sanciones deben ser proporcionales al incumplimiento calificado como falta, observando criterios aplicables para determinar su naturaleza, tales como la gravedad de la falta, el perjuicio ocasionado a la institución o a otros miembros de la comunidad universitaria, la reincidencia, la existencia o no de intencionalidad, las condiciones personales, los antecedentes del alumno o egresado y las circunstancias en que se cometió la falta. Constituyen atenuantes de responsabilidad, a tenerse en cuenta para efectos de la gradación de la sanción y/o inicio del procedimiento disciplinario:

  1. La declaración voluntaria, sincera y oportuna del alumno o egresado.
  2. La colaboración en el esclarecimiento de los hechos.
  3. La falta de antecedentes de sanción.
  4. Otro atenuante a consideración de la institución. La información que los alumnos o egresados proporcionen a las autoridades de la institución que permita la identificación de los responsables de las faltas es mantenida en estricta reserva y confidencialidad. Constituyen agravantes cualquiera de los comportamientos siguientes:
  5. La negativa del alumno o egresado de aceptar la falta evidente.
  6. Realizar comportamientos que obstaculicen o dificulten las investigaciones relacionadas con la falta.
  7. Actuar con ánimo de lucro.
  8. Actuar premeditadamente o asegurándose el éxito de la falta mediante la obstaculización de su descubrimiento.
  9. Participar activamente en la comisión de la falta como parte de un grupo o actuar como líder de éste.
  10. Cometer 2 (dos) o más faltas de la misma clase.
  11. Afectar el material académico de la institución y de sus docentes.
  12. No cumplir con la sanción impuesta. La reincidencia será un agravante en la aplicación de posteriores sanciones. Cualquier tipo de falta será notificada con las formalidades del caso. Artículo 133. De las autoridades y órganos competentes. Son competentes para conocer los procedimientos disciplinarios, las siguientes autoridades u órganos colegiados:
  13. Comité Académico: Autoridad encargada de determinar las sanciones impuestas a los alumnos. Emitirá una Resolución en la cual se describan los hechos realizados, la falta cometida, la sanción y aplicación de medidas de carácter provisional de ser necesario, actuando de forma independiente en aquellos casos que sean relativos a su área.
  14. Dirección de Servicios Escolares y Regulación: Es competente para resolver en última y definitiva instancia los procedimientos disciplinarios; para la resolución de apelaciones o impugnaciones expuestas por el alumno.

Artículo 104. Del criterio de discrecionalidad. Las autoridades que participan en el procedimiento disciplinario desarrollan sus funciones en estricto respeto de la educación integral con que se encuentra comprometida y obligada la institución. Los funcionarios facultados realizarán las verificaciones e indagaciones que consideren necesarias a fin de esclarecer el caso, así como para aplicar su criterio de discrecionalidad. Según corresponda la tentativa será evaluada y sancionada; asimismo, en caso de concurrencia de faltas, se podrá sancionar acumulativamente.

Capítulo II. Inicio de procedimiento

Artículo 105. Es el procedimiento iniciado de oficio por la institución o a solicitud de parte, a fin de esclarecer la acción u omisión presuntamente realizada por un alumno que pudiera constituir una falta, y con la aplicación de una sanción, según lo dispuesto en el presente Título.

Artículo 106. La naturaleza del proceso disciplinario es ética, formativa y preventiva.

Artículo 107. Del debido proceso: todos los que se encuentren en el ámbito de aplicación del presente Reglamento, y especialmente las autoridades que participan en el procedimiento disciplinario, están obligados a respetar el debido proceso, la razonabilidad, la proporcionalidad y el derecho de defensa del alumno.

Artículo 108. Principios para la determinación de faltas e individualización de sanciones. Las autoridades que participan en el procedimiento disciplinario deben tener en consideración los siguientes principios a efectos de determinar una falta e individualizar la sanción correspondiente:

  1. Debido procedimiento: Sólo aplicarán sanciones sujetándose al procedimiento establecido en el presente Reglamento; respetando, de modo enunciativo mas no limitativo, el derecho a la defensa de los alumnos, el derecho a ser notificado, a refutar las faltas imputadas, a exponer argumentos y a presentar alegatos complementarios, a ofrecer y a producir pruebas, a obtener una decisión motivada y emitida por autoridad competente en un plazo razonable y, a impugnar las decisiones que los afecten.
  2. Imputación: La responsabilidad debe recaer en quien realiza intencional o imprudentemente la conducta activa u omisiva constitutiva de falta sancionable
  • Principio de imparcialidad: Las autoridades que participan en el procedimiento disciplinario actúan sin ninguna clase de discriminación entre los alumnos, otorgándoles tratamiento igualitario.
  1. Principio de buena fe: Las autoridades que participan en el procedimiento disciplinario, los alumnos, sus representantes y, en general, todos los partícipes del procedimiento, realizan sus respectivos actos guiados por el respeto mutuo, la colaboración y la buena fe.

Artículo 109. La autoridad encargada de determinar las infracciones impuestas a los alumnos será el Comité Académico, las cuales serán ejecutadas por medio de la Dirección de Servicios Escolares y Regulación.

Artículo 110. Cualquier miembro de la comunidad institucional puede informar a uno o más integrantes del Comité Académico la presunta comisión de una falta sancionable en el presente Título.

Artículo 111. Si el Comité Académico determina que existen elementos suficientes para el inicio del procedimiento disciplinario, expondrá lo siguiente:

  1. La fecha y lugar de su emisión.
  2. El nombre del órgano que lo emita.
  3. Nombre completo y número de matrícula del alumno.
  4. La falta imputada al alumno y la relación de los hechos.
  5. Infracciones por incumplimiento al Reglamento.
  6. La firma de quien preside el órgano competente.

Artículo 112. Este dictamen se notificará al alumno para que en ejercicio a su derecho de audiencia realice las manifestaciones y documentales que a su derecho convenga, otorgando un término de 5 (cinco) días hábiles, contados desde el día siguiente de la notificación.

Artículo 113. Cuando exista omisión en la respuesta por parte del alumno, se tendrán por aceptados los hechos y se resolverá conforme a las infracciones expuestas.

Artículo 114. Una vez recibidas las pruebas o manifestaciones expuestas por el alumno mediante el ejercicio de su derecho de audiencia o vencido el plazo para ello, el Comité Académico analizará los medios probatorios y emitirá la Resolución al procedimiento, confirmando o desvirtuando, parcial o totalmente, la falta cometida y en su caso se determinará la sanción, considerando lo siguiente:

  1. Las razones que justifican la decisión.
  2. Descripción de posibles medidas de carácter provisional y el plazo para su cumplimiento; o en su caso, la sanción correspondiente a la falta.
  3. La indicación del plazo para impugnar esta resolución y la instancia de la institución ante quién impugnar.

Las sanciones para faltas leves, graves y muy graves se aplican al término del procedimiento disciplinario respectivo establecido en el presente Título.

El procedimiento culmina en esta etapa y se archiva en el expediente del alumno. La resolución del Comité Académico será notificada al alumno por medio de la Coordinación de Servicios Escolares y Regulación a través de correo electrónico; no deberá interferir u omitir los términos de otros procedimientos, ni podrá ir en contra de la comunidad institucional, incluyendo alumnos, personal docente y administrativo.

Artículo 115. Momento de la ejecución de la sanción. Las resoluciones que impongan sanciones serán ejecutadas al término del procedimiento disciplinario cuando su resolución en la impugnación conforme al Capítulo III no sea favorable al alumno, o cuando hayan transcurrido los plazos para dicha impugnación sin que el alumno haya ejercido su derecho a impugnar, siendo que las sanciones serán de aplicación inmediata. La autoridad encargada de la ejecución será la Dirección de Servicios Escolares y Regulación.

Artículo 116. Registro de la sanción. La imposición de cualquier sanción disciplinaria será registrada en los expedientes del alumno por la Dirección de Servicios Escolares y Regulación.

Capítulo III. Proceso de Apelación

Artículo 117. El alumno que reciba una sanción mediante la notificación de la resolución correspondiente, podrá presentar una impugnación por escrito, debidamente documentada, ante la Dirección de Servicios Escolares y Regulación en apego a los lineamientos expuestos en el presente capítulo.

Artículo 118. El plazo para interponer la apelación correspondiente será de 5 (cinco) días contados a partir del día siguiente a aquél en que hubiere surtido efectos la notificación de la resolución que se apele.

Artículo 119. Vencido el plazo para apelar sin que el alumno lo haya hecho, el caso queda consentido y no cabe contra él ningún tipo de recurso.

Artículo 120. Las apelaciones se presentarán por escrito y debidamente documentadas y se resolverán por el medio en el cual se desarrolló el procedimiento disciplinario.

Artículo 121. La apelación deberá presentarse observando en todo momento el respeto a las autoridades a quienes sea dirigida, y describiendo los siguientes elementos:

  1. Datos de identificación personal.
  2. Número de identificación del procedimiento de dictaminación y fecha de la resolución.
  3. Los agravios ocasionados por la resolución apelada.
  4. Las pruebas que ofrezca, que tengan relación inmediata y directa con la resolución o acto impugnado debiendo acompañar las documentales con que cuente.

Artículo 122. La Dirección de Servicios Escolares y Regulación de la institución será la instancia que revisará y determinará si es admitida; de ser el caso, informará al interesado sobre dicha aceptación en un término de 3 (tres) días posteriores a su presentación.

Artículo 123. Posterior al término anterior, el caso se canalizará a la coordinación institucional correspondiente.

Artículo 124. La Dirección de Servicios Escolares y Regulación analizará y examinará el caso para determinar el proceder de la resolución ante la apelación manifestada; el tiempo para dar respuesta a la apelación será en un término máximo de 10 (diez) días hábiles posteriores al acuerdo de admisión.

Artículo 125. La resolución o acuerdos resultados del análisis y revisión de la apelación, no deberán interferir ni omitir los términos de otros procedimientos; así mismo, no podrá ir en contra de la comunidad universitaria, incluyendo alumnos, personal docente y administrativo.

Artículo 126. La resolución dictaminada no podrá ser objeto de recursos ni apelación posterior.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Título XII. Vigencia del reglamento escolar

El presente Reglamento Escolar entrará en vigor a partir de la fecha de su aprobación por las autoridades competentes de la institución y será de observancia obligatoria para todos los estudiantes inscritos a partir de dicho momento.

El Reglamento permanecerá vigente en tanto no sea modificado, reformado o abrogado, conforme a la normatividad institucional y a las disposiciones legales y administrativas emitidas por la Secretaría de Educación Pública (SEP).

Las modificaciones que, en su caso, se realicen serán debidamente autorizadas y publicadas en los medios oficiales de la institución, y serán aplicables a partir de la fecha que se establezca en el acuerdo correspondiente, respetando los derechos académicos adquiridos por los estudiantes.

El desconocimiento del presente Reglamento no exime de su cumplimiento, entendiéndose aceptado por el alumno al momento de su inscripción o reinscripción en el programa educativo.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Titulo XIII. Difusión, publicidad e imagen institucional

Artículo 127. Difusión Institucional de la Oferta Educativa y Publicitaria

La institución llevará a cabo la difusión de su oferta educativa, certificaciones, cursos, diplomados, talleres, eventos y demás actividades académicas y formativas a través de todos los medios de comunicación y difusión disponibles, tanto digitales como físicos e impresos, con el objetivo de garantizar el alcance, transparencia, promoción y posicionamiento institucional conforme a los lineamientos aplicables en materia educativa y administrativa.

Dicha difusión podrá realizarse mediante, de manera enunciativa más no limitativa:

Medios impresos, volantes, flyers, carteles, lonas, trípticos y folletos, anuncios publicitarios, radio, televisión, medios digitales, redes sociales, plataformas electrónicas, sitios web oficiales, material audiovisual, campañas publicitarias y promocionales

Todo material gráfico, visual, digital, audiovisual o publicitario emitido, distribuido o autorizado por la institución deberá contener de manera obligatoria la identidad institucional oficial, incluyendo nombre, logotipo, lema, registro, respaldo o elementos distintivos autorizados por la institución, conforme a los lineamientos internos de imagen institucional y normatividad aplicable.

Asimismo, toda difusión deberá realizarse bajo criterios de formalidad, veracidad, legalidad, ética institucional y apego a las disposiciones correspondientes en materia educativa, administrativa y de publicidad institucional, procurando en todo momento la correcta representación de la institución y de sus programas académicos.